El Reporte Operacional
Reglamento de Reuso y
Vertido de Aguas Residuales
A partir del Decreto Ejecutivo
26042-S-MINAE del 19 de Junio de 1997 se creó el "Reglamento de Reúso y
Vertido de Aguas Residuales"
En el artículo 2 del reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
- Aforo: medición de
caudal.
- Alcantarillado Sanitario:
red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las
aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido.
- Caudal: volumen de
agua por unidad de tiempo.
- CIIU: Código
Internacional Industrial Unificado
- Ente Generador:
persona física o jurídica, pública o privada, responsable del reuso de
aguas residuales, o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado
sanitario.
- Reuso:
aprovechamiento de un efluente antes o en vez de su vertido.
El artículo 4 define que todo ente
generador, con excepción de las viviendas, estará en la obligación de
confeccionar reportes operacionales.
Sanciones del Reglamento de
Vertido de Aguas Residuales
En cuanto a las sanciones el artículo 43
menciona que los entes generadores que presenten un reporte operacional en el
cual uno o más parámetros sobrepasen los límites máximos permisibles
establecidos por el presente Reglamento, tendrán dos vías de acción:
- Si los valores obtenidos en el análisis en cuestión son causados
por las variaciones ordinarias del sistema de tratamiento, podrá solicitar
a un laboratorio acreditado la repetición del análisis de dichos
parámetros, en tres días diferentes distribuidos en un período no mayor a
quince días naturales a partir de la fecha del análisis en cuestión. Luego
deberá presentar estos resultados como un adéndum al reporte operacional,
en un plazo no mayor de un mes luego de presentado el reporte original.
- Si la variación no es de tipo ordinario, porque así lo considera
el ente generador o los resultados del inciso (a) así lo comprueban,
entonces el ente generador tendrá un plazo de un mes a partir de la
notificación para presentar un cronograma de acciones correctivas,
orientado a obtener la calidad de aguas residuales que establece el
presente Reglamento.
Dicho cronograma será revisado por la División de Saneamiento Ambiental
del Ministerio de Salud, la cual emitirá su criterio al respecto en un
plazo no mayor de un mes a partir de su recibo. Esa División tendrá a
disposición del público una guía explicativa sobre los requisitos que deba
cumplir el cronograma para ser recibido.
Durante el plazo definido por el cronograma aprobado, el ente generador
deberá seguir presentando los reportes operacionales normalmente, según
las frecuencias establecidas por este Reglamento, anexándoles un avance
sobre las correcciones realizadas.
En caso de no cumplir con dicho cronograma y persistir el incumplimiento
de lo establecido en este Reglamento, la División de Saneamiento Ambiental
del Ministerio de Salud remitirá al Ministerio de Ambiente y Energía la
respectiva certificación de calidad del agua, con el fin de aplicar al
ente generador las sanciones estipuladas en el Artículo 132 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre. Podrá asimismo cancelar el Permiso
Sanitario de Funcionamiento y ejecutar el cierre del edificio o
establecimiento generador del vertido de las aguas residuales, según las
disposiciones de la Ley General de Salud.
Información que debe
contener el Reporte Operacional
En el reporte operacional deben agregarse ciertos datos que se obtienen por
medio de un análisis químico emitido por una entidad certificada para tal fin.
Sin embargo, existen ciertos valores que deben ser medidos periódicamente por
el ente generador, es decir, el establecimiento que vierte el agua residual.
Los datos que se deben medir regularmente por parte del ente generador son pH,
sólidos sedimentables, caudal y temperatura.
A continuación se hace una breve
descripción de los datos que deben ser medidos por parte del ente generador:
- Caudal: Puede ser
medido indirectamente a partir de los recibos de agua que emite el AyA.
- pH: Se puede medir
con un pHmetro o con un juego de papeles para medir pH.
- Temperatura: Debe
medirse con un termómetro.
Los datos que se miden por el análisis de
un laboratorio certificado son los siguientes:
- Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20): Demanda Bioquímica de Oxígeno, medida a los
cinco días y a 20 grados centígrados. La DBO es la medida de la cantidad
de oxígeno consumido en el proceso biológico de degradación de la materia
orgánica en el agua. A mayor DBO, mayor contaminación del agua.
- Potencial hidrógeno (pH):
Es la medida de la cantidad de iones hidronio que se encuentran disueltos en
el agua. Si el pH es menor que 7.0 se considera que el agua es ácida, si
es mayor, se considera básica.
- Grasas y aceites (GyA):
Cantidad de sustancias de tipo lipídico que se encuentran en el agua.
- Sólidos sedimentables (SSed): En la prueba del cono Imhoff, volumen de materia que se
deposita en el fondo del cono en 1 hora. Sólidos en suspensión que pueden
ser removidos por sedimentación convencional
Sólidos suspendidos
Totales (SST): Sólidos totales que
se encuentran es suspensión, no disueltos en el agua residual.