Normativa ambiental
Normativa ambiental
Es la norma técnica central en materia de saneamiento. Su objetivo primordial es proteger la salud pública y los ecosistemas acuáticos regulando qué sustancias se pueden descargar y en qué condiciones.
Este reglamento dicta los requisitos y el procedimiento técnico para el diseño, construcción, ampliación o remodelación de cualquier planta de tratamiento de aguas residuales (sean de tipo ordinario o especial).
Regula específicamente los proyectos que vierten sus aguas ordinarias (provenientes de inodoros, duchas, cocinas, etc.) hacia el terreno mediante sistemas de infiltración, como tanques sépticos vinculados a zanjas de drenaje.
Aplica el principio de "el que contamina, paga". Regula el cobro obligatorio que deben pagar todas aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen un cuerpo de agua público (como un río o quebrada) para descargar el efluente de sus aguas residuales, incentivando económicamente a las empresas a mejorar la eficiencia de sus plantas de tratamiento para disminuir su carga contaminante.
Este reglamento establece los estándares de calidad química, física y microbiológica que debe cumplir el agua suministrada por los operadores (como el AyA, las municipalidades o las ASADAS) para garantizar que es 100% segura para la población.
Es la ley matriz en materia ecológica en Costa Rica. Regula de forma general las conductas humanas con respecto al uso de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Con ella se creó la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), encargada de evaluar el impacto ambiental previo a la ejecución de cualquier megaproyecto u obra en el país, y el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA).
Parámetros Obligatorios: Establece los límites máximos permisibles de contaminantes (como la Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO_5, Demanda Química de Oxígeno DQO, Sólidos Suspendidos Totales, aceites y grasas) antes de que el agua sea vertida a un alcantarillado sanitario o a un río.
Reúso: Define bajo qué criterios de calidad físico-química y microbiológica está permitido reutilizar las aguas residuales procesadas.
Reportes Operacionales: Obliga a los comercios, industrias y condominios a presentar periódicamente análisis de laboratorio para demostrar que sus sistemas purifican el agua correctamente.
Planos y Permisos: Ningún proyecto constructivo residencial, comercial o industrial que requiera tratar aguas puede ejecutarse sin la previa revisión y aprobación de sus planos por parte del Ministerio de Salud.
Distancias y Retiros: Fija las distancias mínimas de retiro que deben tener las plantas con respecto a los linderos de propiedad, viviendas colindantes y pozos de agua, para evitar malos olores o afectaciones a la salud.
Infiltración: Establece los límites de las tasas de infiltración del suelo necesarias para permitir este sistema.
Prohibiciones: Prohíbe de manera estricta verter aguas residuales especiales (industriales) al subsuelo, así como el uso de pozos de absorción directa que puedan contaminar directamente los acuíferos subterráneos.